Bogotá, 1 de agosto de 2009. El Grupo de Interés sobre la Reforma Política presenta dos documentos con los criterios que, a su juicio, deben tener las leyes que desarrollan los mecanismos de financiación de la política y la de sanciones de responsabilidad política a partidos, movimientos y grupos significativo de ciudadanos.
• Sobre Financiamiento: Partidos y Movimientos políticos deben mantenerse como únicos responsables de la rendición de cuentas. La información sobre financiación de las campañas debe ser publicada antes del día electoral.
• Sobre las sanciones a los partidos políticos: la ley debe estar fundada en el principio de solidaridad entre el candidato condenado y la organización política que lo avaló. Se debe establecer una responsabilidad personal de los directivos de los partidos y movimientos políticos.
De acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2009, conocido como Reforma Política, antes del próximo 1 de agosto, Gobierno o Congreso deben presentar este proyecto de ley estatutaria. Según el Grupo de Interés es importante que no se limite a regular las condiciones en que se entregarán los recursos a los partidos, sino que “contengan medidas claras que transparenten la financiación de la política, así como mecanismos sancionatorios claros”.
El primer documento sobre los “Criterios mínimos a incluir en la ley estatutaria de financiación de la Política”, señala que:
1. La responsabilidad de rendir cuentas debe seguir en cabeza de los partidos y movimientos políticos, que deben fortalecer sus niveles de control para generar trasparencia administrativa.
2. Las autoridades electorales deben contar con las herramientas idóneas para ejercer de manera efectiva y en tiempo real su función de vigilancia sobre los ingresos y gastos de los candidatos y partidos durante el periodo de campaña.
3. La información sobre la financiación de las campañas políticas debe ser pública, presentada de manera clara, veraz y oportuna, antes, durante y posterior al proceso electoral.
En el documento también se presenta 8 mínimos normativos que sobre la financiación, deben quedar explícitamente en el proyecto de ley.
El segundo documento denominado “Criterios para el desarrollo legislativo de las medidas de responsabilidad política” afirma que como consecuencia de lo aprobado en la Reforma Política, “la impunidad política por vínculos con grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos de lesa humanidad y delitos electorales será la regla y no la excepción a menos que la rama judicial esté a la altura del reto que le impone la reforma constitucional y lleve con eficacia y eficiencia las investigaciones al respecto”.
En este documento se desarrollan 7 aspectos que tanto Gobierno como Congreso deben tener en cuenta a la hora de la presentación de este proyecto de ley.
1. La responsabilidad solidaria como principio. Se vincula la responsabilidad penal individual del candidato con la responsabilidad política de la organización que lo avaló.
2. La Ley estatutaria debe completar el régimen de sanciones contemplado en la Reforma Política (Acto legislativo 01 de 2009) introduciendo nuevas sanciones que se encuentren dentro del rango contemplado en la Constitución.
3. La suspensión de actividades como nueva sanción. Una organización política que haya avalado a un candidato condenado por vínculos con grupos armados ilegales, delitos de narcotráfico, delitos de lesa humanidad o delitos electorales debe ver menguadas sus posibilidades de presentar candidatos en elecciones subsiguientes.
4. Gradualidad de las sanciones. La ley estatutaria debe incluir criterios de gradación para que la autoridad competente imponga las sanciones.
5. Se debe desarrollar el procedimiento a seguir para la imposición de sanciones de responsabilidad política que respete el debido proceso, sin interferir con la celeridad del proceso.
6. Responsabilidad personal de los directivos de los partidos y movimientos políticos.
7. Debe introducir mecanismos que permitan a las autoridades competentes actuar con eficiencia y eficacia en la investigación y sanción de las conductas delictivas que puedan significar sanciones por responsabilidad política a los partidos y movimientos políticos.
Criterios para el desarrollo de la ley sobre financiación
Criterios para el desarrollo de la ley sobre sanciones de responsabilidad política
GRUPO DE INTERÉS SOBRE REFORMA POLÍTICA, GIREPO-MESA TÉCNICA
Misión de Observación Electoral – MOE, Transparencia por Colombia, Congreso Visible, Viva la Ciudadanía, Foro Nacional por Colombia, Plural Centro de Estudios Constitucionales, Escuela Municipal de Ciudadanía
Mayor información:
Elisabeth Ungar
Directora Transparencia por Colombia
Celular: 310 285 1545
Alejandra Barrios Cabrera
Directora Misión de Observación Electoral MOE
Celular: 316 523 7270
Armando Novoa
Director de PLURAL