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EN LA POLÍTICA EN LA JUSTICIA EN LA CONTRATACIÓN CONTROL CIUDADANO EST. TERRITORIAL SECTOR PRIVADO
REFORMA POLÍTICA

 
Las organizaciones sociales hacen un llamado a que los 25 congresistas que actualmente suplen las curules de aquellos legisladores que han sido condenados por vínculos con grupos armados ilegales, se declaren impedidos para debatir y votar la reforma política.

Bogotá 15 de abril, de 2008. El grupo de seguimiento a la reforma política conformado por (Transparencia por Colombia, la Misión de Observación Electoral MOE, la Fundación Foro Nacional por Colombia, la Corporación Viva la Ciudadanía, la Central Unitaria de Trabajadores, la Corporación Gestión y Territorio, el Centro de  Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DEJUSTICIA, la Comisión Colombiana de Juristas CCJ, Armando Novoa García, Eduardo Cifuentes y Claudia López)  entregamos hoy a la Comisión I de la Cámara de Representantes nuestras observaciones respecto del pliego de modificaciones del  Acto Legislativo No 47 /07 Cámara de Representantes y 14/07 Senado.  Los puntos presentados tienen dos propósitos. De una parte, persiguen que se haga efectiva la RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS cuyos representantes en corporaciones públicas o cargos uninominales tengan vínculos con grupos armados al margen de la ley. De otra, tienen como objetivo que las reglas del juego político tengan sanciones claras y ciertas para los partidos y movimientos políticos que por acción u omisión se beneficien de actuaciones criminales. 

1. Dada la existencia de un conflicto de intereses, los 25 congresistas que actualmente suplen las curules de aquellos legisladores que han sido condenados, con medida de aseguramiento  o que se encuentran investigados por sus vínculos con grupos armados ilegales, deben declararse impedidos para debatir  y votar la reforma política.  En efecto, dado que la reforma propone la pérdida de curules de las personas condenadas, dichas personas, de aprobarse la reforma, perderían su calidad de congresistas, y en consecuencia tienen un interés personal y directo en el asunto.

2. Las sanciones que establece la reforma deben ser aplicadas de manera inmediata. Ello significa que dichas sanciones deben aplicarse incluso si se refieren a procesos judiciales que comenzaron antes de la vigencia de la reforma y con independencia de que el congresista hubiere renunciado a su cargo.

3. Las sanciones deben ser reales y suficientes y no simbólicas o fáciles de evadir. Toda apertura de formal investigación contra un congresista debe dar lugar a la congelación de la curul. Toda condena de una persona que hubiere sido elegida al congreso, debe tener como resultado la pérdida de la curul con las consecuencias políticas que se mencionan adelante. Ello con independencia de que el congresista hubiere o no renunciado. Toda investigación formal, debe dar lugar al “congelamiento de la silla”.

Consulte acá el PRONUNCIAMIENTO COMPLETO


Written By: Editor
Date Posted: 4/15/2008
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